Dando cumplimiento a la normatividad nacional del MEN, y decretada en:
El artículo 97 de la Ley 115 de 1994: “Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.”
Artículo 7 del Decreto 1743 de 1994: “Servicio social obligatorio. Los alumnos de educación media de los establecimientos de educación formal, estatales y privados, podrán prestar el servicio social obligatorio previsto en los artículos 66 y 97 de la Ley 115 de 1994, en educación ambiental, participando directamente en los proyectos ambientales escolares, apoyando la formación o consolidación de grupos ecológicos escolares para la resolución de problemas ambientales específicos o participando en actividades comunitarias de educación ecológica o ambiental.”
Artículo 39 del Decreto 1860 de 1996: “El servicio social que prestan los estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entono social.
"Por ello, a través del servicio social y de la pedagogía marista, se espera continuar apoyando a personas que presenten alguna vulnerabilidad y que así mismo halla la presencia no solo de estudiantes sino también de diferentes representantes de la comunidad educativa Marista como son los movimientos de pastoral, las fraternidades de laicos y docentes, sino tambien de Instituciones como la Cruz Roja Internaciona, El Ejército Nacional, Hospitales Infantiles y de Adultos Mayores, el Tránsito Municipal, entre otras, cumpliendo no solo con lo que demanda la normatividad nacional sino también con la toma de conciencia por parte de los estudiantes de proteger a los más necesitados mejorándoles su calidad de vida y luchar por la defensa y cuidado del medio ambiente".